Sacha Llorenti: Deuda, Bolivia impulsa histórico ‘contrapeso’ al FMI
En respuesta a la crisis provocada por los denominados “fondos buitre” (2012-14) en la economía argentina, y en vista a que éste no es un caso único, en 2014 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió conformar el Comité Ad Hoc sobre Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana (modificación de los términos de la deuda adquirida por los países, especialmente en cuanto a plazos y tasas de interés). Este Comité empezó a trabajar en enero de 2015 y su presidencia fue encomendada a la representación boliviana. Tras meses de labor, el comité aprobó “nueve principios” sobre dicha reestructuración, señala el embajador de Bolivia en la ONU, Sacha Llorenti.
Se espera que dichos principios sean aprobados en la Asamblea General en los primeros días de septiembre. De ser así, tales mandatos marcarán un antes y un después en la historia del organismo internacional, apunta el diplomático, pues será la primera vez que desde la ONU se trate de regular el endeudamiento de los países; en cierto sentido, se puede decir, estará naciendo uno de los más importantes contrapesos a la actual visión de la deuda, expresada hoy por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
— Al parecer se trata de una labor pionera en la ONU.
— Así es. Hasta ahora no hay nada en el derecho internacional sobre los procesos de reestructuración de deuda soberana; esto siempre se ha dejado en manos del mercado; y cuando digo mercado es un término eufemístico que tiene que ver con poderes financieros y con la especulación. El comité concluyó su trabajo aprobando de manera unánime nueve principios, que marcan un antes y un después en la historia de cómo la ONU trata los procesos de reestructuración de deuda soberana.
— ¿La idea es regular el endeudamiento de los Estados?
— Es la reestructuración de la deuda y, junto a esto, tratar de construir un sistema de contrapesos al FMI. No todos los países están de acuerdo con este proceso; en la resolución del año pasado, 11 países han votado en contra, Estados Unidos y sus aliados; su argumento es que éste no es un tema para la Asamblea General de la ONU, sino para el FMI. Nosotros hemos roto ese esquema, porque consideramos que no es un tema de especialidad, sino que está estrictamente vinculado a la democracia. Esos 11 países tienen menos del 11% de votos en la Asamblea, donde todos somos iguales, cada país, un voto; pero tienen casi 40% de votos en el FMI; quieren que el tema se trate donde ellos tienen control, y no donde hay un ambiente democrático; esos 11 países reúnen a los grandes acreedores, al centro financiero mundial.
— La deuda es de dominio del FMI porque tiene, se dice, un carácter estrictamente económico.
— Antes era un tema solamente para el FMI; pero se ha convertido en un tema o escenario para el resto de los Estados miembros. ¿Por qué? Porque cuando hablamos de reestructuración de la deuda, no estamos hablando solo de un tema vinculado al sistema financiero; es un hecho relacionado con la capacidad de crecimiento de un país, por ello, con su capacidad de desarrollo, con los derechos económicos y sociales, con la calidad de su sistema político y, finalmente, con su democracia; entonces, es un tema esencial, que ha cobrado relevancia con la crisis que se vive todavía en Grecia. Así, la reestructuración de la deuda no es exclusivo de los países en desarrollo; en los desarrollados también se produce este fenómeno.
— Hablemos de los principios. El primero es la potestad del Estado para reestructurar su deuda.
— El hecho de establecer que la reestructuración de la deuda es parte del derecho de un Estado implica que los acreedores y sus representantes tienen límites a la hora de imponer condiciones. Está vinculado a otro principio, que tiene que ver con el respeto a la jurisdicción de los Estados. Lo que pasa, por ejemplo, con los “fondos buitre” en Argentina: un solo juez, el juez (Thomas) Griesa, pudo paralizar el proceso de reestructuración de deuda de un Estado soberano. Eso genera un nivel de inestabilidad y de inseguridad jurídica tremendo. ¡Cómo es posible que un juez pueda sobreponerse a la soberanía de los Estados, un juez de un distrito judicial cualquiera! Esto se da justamente por este vacío en el derecho internacional.
— Transparencia. En el mundo financiero parece muy difícil...
— La transparencia y evitar la corrupción son temas fundamentales, porque, por ejemplo, los “fondos buitre” trabajan para especular, no invierten nada, no prestan nada; pero buscan dónde hay problemas de deuda, compran los bonos de esa deuda a precios bajos, y luego litigan con el Estado pidiendo más dinero; especulación pura. Entonces, es necesaria la transparencia para que, entre otras cosas, los Estados sepan cuáles son los operadores financieros que trabajan como fondos buitre, para que tengan cuidado, y también para que las distintas jurisdicciones sepan que ese tipo de especulación es atentatoria, en este caso a estos nuevos principios.
— También se habla de la sustentabilidad de la reestructuración: cuidar el derecho del acreedor pero también asegurar el desarrollo del país, no bloquearlo.
— Así es. Además no solo porque es violatorio a los derechos económicos y sociales, sino porque es absolutamente antieconómico. No se puede exigir medidas de ajuste estructural, que es lo que nos pasó a nosotros en los ‘80, tan dramáticas que cortan nuestras posibilidades de desarrollo, a título de satisfacer la demanda del sistema financiero. Se propuso, por ejemplo, que la reestructuración esté vinculada al Producto Interno Bruto (PIB) de los países; que se planifique la reestructuración tomando en cuenta las posibilidades de desarrollo del país.
— Por lo común se ve este tipo de programas solo para los países ‘subdesarrollados’, pero el tema de la deuda también es un problema de los desarrollados.
— Así es. Le pasó a Argentina, un miembro del G20, un país con una economía grande. Se sacó algo positivo de eso, porque Argentina sí tuvo la musculatura para hacer defender sus derechos, y tomó un liderazgo en distintos grupos regionales para combatir a los “fondos buitre”. Pero veamos lo que está pasando en el sur de Europa: no es solamente Grecia; Italia, España, Islandia, Portugal, Ucrania, todos con problemas de deuda; no es un tema solamente de los países en desarrollo; es un tema que tiene que ver con el sistema financiero en general.
— Y también para el acreedor. Al propio acreedor le interesa que el pago de la deuda sea sostenible.
— Sostenible y previsible, que haya previsibilidad a la hora de resolver estos problemas. En lo que no se puede caer es en la lógica especulativa, atentatoria de los derechos económicos y sociales y que todo esto se convierta en una especie de chantaje político.
— Había la idea de constituir un Tribunal de Deuda Soberana, en el mismo nivel de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
— Por eso esto es un hito histórico; estamos abriendo la puerta para que el órgano más democrático del mundo, con todas sus limitaciones y defectos, que es la Asamblea General de Naciones Unidas, trate estos temas. El primer gran paso son estos principios; luego, la idea es que el comité continúe trabajando para ver estas opciones; esa (las del Tribunal sobre deuda) es una opción; hay otras opciones que hablan solamente de mediación; otros que proponen algo intermedio; pero lo que está claro es que tal y como está el sistema, no resuelve ningún problema; todo lo contrario.
— ¿Qué va pasar si el FMI pone sus reales y dice no, aquí valen estas nuestras reglas?
— Yo creo que tarde o temprano el FMI y los países que se oponen a este proceso se van a dar cuenta de que estamos en una ruta irreversible, que toma tiempo, por supuesto, como todo en el sistema internacional; pero es una ruta irreversible de transformación del sistema financiero en su conjunto.
— Pero el tema, como siempre, es el efecto concreto que tendrán estos principios.
— Si estos principios son aprobados en la Asamblea en septiembre, todos los futuros contratos, todas las futuras litigaciones vinculadas con la reestructuración de deuda van hacer referencia a estos principios; todo el mundo va a decir, ‘pero hay unos principios’. Con la debida diferencia, será como cuando se habla de la Declaración Universal de Derechos Humanos; está ahí, se convierte en un punto de referencia ineludible, en la base de construcción de un sistema distinto. De aquí a algunos años, esto será un punto de referencia para hablar de una transformación en el sistema financiero. Otra gran ventaja es que las economías emergentes, los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), están acompañando este proceso.
Datos
Nombre: Sacha Sergio Llorenti Soliz
Nació: 13 de marzo de 1972
Cargo: Representante permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas
Perfil
Llorenti fue activista de Derechos Humanos; en el gobierno de Evo Morales fue viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales y ministro de Gobierno, cargo al que renunció a raíz de la represión a indígenas del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). Fue nombrado embajador en la ONU en agosto de 2012.
PRINCIPIOS DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA SOBERANA (CONTRAÍDA POR LOS ESTADOS)
1. El derecho del Estado soberano a actuar, en ejercicio de su autoridad, a diseñar su política macroeconómica, inclusive la reestructuración de su deuda soberana, que no debe ser frustrada o impedida por ninguna medida abusiva. La reestructuración debe hacerse como el último recurso y preservando los derechos de los acreedores principales.
2. La buena fe, tanto por el Estado deudor como de sus acreedores, implica negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana con el objetivo de un restablecimiento rápido y duradero de la sostenibilidad y el servicio de la deuda.
3. La transparencia debe ser promovida para mejorar la rendición de cuentas de los actores involucrados. Se puede conseguir a través del intercambio oportuno de datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
4. La imparcialidad requiere que todas las instituciones y actores involucrados en procesos de reestructuración de deuda soberana, incluso en el ámbito regional, de conformidad con sus respectivos mandatos, disfruten de independencia y se abstengan de ejercer cualquier influencia indebida en los procesos, sobre otras partes interesadas o participar en acciones que podrían dar lugar a conflictos de intereses o corrupción, o ambos.
5. El tratamiento equitativo impone a los Estados el deber de abstenerse de discriminar arbitrariamente entre los acreedores, a menos que un tratamiento diferente sea justificable bajo ley y se correlacione con las características del crédito, garantizando la igualdad entre acreedores. Éstos tienen el derecho a recibir el mismo trato proporcional de acuerdo con su crédito y sus características. No hay acreedores que deban excluirse a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
6. La inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución respecto a las reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante tribunales nacionales y extranjeros, y las excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.
7. Legitimidad, implica que el establecimiento de instituciones y operaciones de reestructuración de deuda soberana respetan la inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales deberán permanecer válidos hasta el momento en que sean modificados por un acuerdo de reestructuración.
8. Sostenibilidad, implica que la reestructuración de deuda se realice de manera oportuna y eficiente, y que lleve a una situación de deuda estable en el Estado deudor, preservando derechos de los acreedores; mientras promueve un crecimiento económico sostenido e incluyente y un desarrollo sostenible, minimizando costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
9. La reestructuración mayoritaria implica que los acuerdos de reestructuración, que son aprobados por una mayoría cualificada de acreedores, no deben verse afectados, amenazados o impedidos por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores. Se debe respetar la decisión adoptada por la mayoría de los acreedores, y alentar a los Estados a incluir cláusulas de acción colectiva en futuras emisiones de su deuda soberana.
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